CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA EMPRESA “TRANSFORMACIÓN CUÁNTICA GLOBAL S. DE RL. DE CV.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ACADEMIA”, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR LA C. IRMA ERIKA MICHAUS DE LA CERDA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; Y POR LA OTRA, EL(LA) SR(A) , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTUDIANTE“, CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. DECLARA “LA ACADEMIA":
Ser una empresa legalmente constituida, de conformidad con las leyes mexicanas como lo demuestra con instrumento notarial, Escritura Pública Número: 52179, otorgada ante la Fe del Notario Público, Lic. Marco Antonio Espinoza Rommyngth, de la Notaría Número 97, de la Ciudad de México y, por lo tanto, contar con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.
Estar representada en este acto por la C. Irma Erika Michaus de la Cerda, en su carácter de representante legal, como consta en instrumento notarial, escritura pública 52179, otorgada ante la fe del Notario Público número 97, de la Ciudad de México, Lic. Marco Antonio Espinoza Rommyngth.
Tener como objeto social, entre otras actividades académicas y culturales, brindar servicios de capacitación, formación y enseñanza para la impartición de talleres, y actividades formativas en diferentes áreas de Desarrollo Humano, entre diversos, los denominados públicamente como “Entrenamientos de Transformación Cuántica Global, Básico, Avanzado, Programa de Liderazgo y Corporativo”.
Que tiene como domicilio fiscal el de Av. Repúblicas, número 124 Bis A, Colonia Portales, C.P. 03300, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, México.
II. DECLARA “EL ESTUDIANTE”:
Tener por nombre: y que es su deseo inscribirse en programa específico de “LA ACADEMIA” con el fin de obtener, de su parte, la prestación de servicios de enseñanza de uno de los talleres que a su vez, son denominados también “academias”, de los entrenamientos Básico, Avanzado, Programa de liderazgo y Corporativo y que en los términos de este contrato, es su deseo inscribirse a la Academia del Entrenamiento el cual conoce y ha sido explicado su proceso por el personal adscrito previo a la firma del presente contrato.
Tener su domicilio particular en e identificarse, en este acto con: número: como consta con copia simple adjunta en el presente instrumento.
Que, de manera previa a la firma del presente convenio, ha recibido por parte de personal adscrito a “LA ACADEMIA", la información necesaria respecto de los costos para acceder a la oferta profesional de la misma, la cual se desglosa en el cuerpo del presente contrato y del que un duplicado es entregado en forma física a “EL ESTUDIANTE” en el momento de su firma. Del mismo modo, “EL ESTUDIANTE” declara que se le ha explicado el reglamento que regirá la relación contractual, en los mismos términos en que se describen en el presente contrato.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
Que están dispuestas a establecer la relación contractual académica descrita en las declaraciones que anteceden, en la academia y periodo especificados, razón por la que suscriben el presente contrato de prestación de servicios educativos, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “LA ACADEMIA" se obliga a prestar el servicio profesional descrito en la declaración primera de “EL ESTUDIANTE”, precisamente en los términos señalados en la declaración tercera de “LA ACADEMIA". Para tales efectos, el “LA ACADEMIA" ha señalado previamente el cronograma de actividades y reuniones tanto presenciales como a través de los medios audiovisuales así como las llamadas y/o trabajos con el o los mentores que se habrán de asignar a “EL ESTUDIANTE” para apoyarlo en su aprendizaje. Dicho cronograma se incluye también descrito detalladamente en el cuerpo del presente contrato, Anexo 1, previo conocimiento de “EL ESTUDIANTE”.
SEGUNDA.- PAGO. Los contratantes convienen en que el "EL ESTUDIANTE” pagará a “LA ACADEMIA”, la cantidad de dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de la fecha de pago, también descrita en el ANEXO 1 del presente contrato, por la prestación del servicio, en los términos, plazos y demás condiciones que en el presente instrumento establecen. “LA ACADEMIA” se obliga a no modificar los montos establecidos durante la vigencia del presente contrato. Sin embargo, “LA ACADEMIA” brinda, en el presente acuerdo, un DESCUENTO POR PRONTO PAGO cuando “EL ESTUDIANTE” se adhiere al esquema de pagos que “LA ACADEMIA” otorga para facilitar la erogación del pago de sus servicios prestados con la condición de que dichos pagos sean realizados según el propio esquema incluido y signado por ambas partes en el ANEXO 1 del presente contrato, en ese caso, “LA ACADEMIA” aplicará un descuento de US$3,000 dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional, acordando que “EL ESTUDIANTE” pagará un total de dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional, por el total de su programa, e independientemente de si “EL ESTUDIANTE” culmina en su totalidad el programa al que se inscribió.
TERCERA.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS. Ambas parten establecen que el objeto principal del presente convenio es compartir los conocimientos, materiales, manuales y maneras de realizar las charlas y dinámicas que componen uno de los denominados Entrenamientos de Transformación Cuántica Global descrito en la declaración primera de “EL ESTUDIANTE”. Ambas partes acuerdan que la enseñanza del mismo corresponde a “LA ACADEMIA” sin que esta, por razones obvias, pueda garantizar que “EL ESTUDIANTE” lo aprenda de manera efectiva. Ambas partes establecen que el aprendizaje eficaz de los métodos, conceptos, distinciones, conversaciones y demás instrucciones sobre cómo facilitar el entrenamiento, corresponden al esfuerzo de “EL ESTUDIANTE” y la dedicación que ponga para estudiar, repasar y practicar. A discreción de “LA ACADEMIA”, cuando considere que “EL ESTUDIANTE” cumple con los requisitos suficientes, otorgará al finalizar la academia, a “EL ESTUDIANTE” un documento que lo acredita como CERTIFICADO de dicha academia, incluyéndolo, “LA ACADEMIA”, en el listado de estudiantes certificados en su página web oficial, otorgándole autorización para ostentarse como ENTRENADOR CERTIFICADO POR JOHN HANLEY PHD® y poder ofertar, de manera profesional, la impartición del entrenamiento en cuestión. En caso contrario, si al finalizar la vigencia del presente convenio, si a discreción de “LA ACADEMIA” esta considera que aún no recaba los requisitos mínimos requeridos, “EL ESTUDIANTE” no recibirá el documento que lo acredite como certificado, absteniéndose de utilizar el nombre de “LA ACADEMIA” o de “JOHN HANLEY PHD®” para promoverse profesionalmente como facilitador del entrenamiento en cuestión, deslindando a “LA ACADEMIA” de todos los actos que a su nombre ejecute y con las reservas de actuar legalmente por las diferentes vías civiles, penales, mercantiles, etc., por el uso indebido de los nombres, marcas y propiedad intelectual pertenecientes a “LA ACADEMIA” y absteniéndose de utilizar los manuales, charlas, conversaciones y dinámicas pertenecientes a los denominados Entrenamientos de Transformación Cuántica Profesional hasta en tanto no cuente con la acreditación mediante Certificación obtenida en la academia en cuestión. En ese caso, todo lo que “EL ESTUDIANTE” haya aprendido, conocido o le haya sido revelado, formará parte de su experiencia y acervo cultural y personal, pero absteniéndose permanentemente de utilizarlo con fines de lucro o profesionales.
CUARTA.- OBJETOS ACCESORIOS, CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN. “LA ACADEMIA” entregará a “EL ESTUDIANTE” al inicio del calendario de trabajo, un “Manual del entrenador”, mismo que consta de un documento que incluye los temas, charlas, conversaciones, metodología, dinámicas, ejercicios, cronogramas, flujos, y demás información para desarrollar uno de los denominados “Entrenamiento de Transformación Cuántica Transformacional” de la autoría del C. John Hanley PHD®. Ambas partes acuerdan que dicho Manual, así como los demás documentos y/o materiales proporcionados o presentados, son considerados INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y propiedad exclusiva de “LA ACADEMIA” y entregados como objetos accesorios del presente convenio por lo que “EL ESTUDIANTE” se compromete a hacer buen uso de la información a su disposición y a la estricta CONFIDENCIALIDAD y NO DIVULGACIÓN del mismo. Ambas partes reconocen que el pago que “EL ESTUDIANTE” realiza a “LA ACADEMIA” no implica la transmisión en absoluto o parcialmente de la propiedad intelectual debidamente registrada ante las leyes nacionales e internacionales, permitiéndole únicamente el uso debido una vez reconocido como entrenador certificado. De la misma manera, “EL ESTUDIANTE” se compromete a no reproducir parcial o totalmente, ni divulgar el contenido de dicho manual. Así mismo, “EL ESTUDIANTE” se compromete a cuidar con atención el manual y su paradero así como el total control de su ubicación y confidencialidad en todo momento. Para los efectos de este acuerdo, se entiende por información confidencial la contenida en las guías, manuales, materiales, técnicas, videos, información oral y/o escrita y diapositivas presentadas por o para los participantes durante el programa. Dichos documentos de información confidencial están debidamente registrados y protegidos por las leyes nacionales e internacionales, así como por tratados de Derechos de Autor incluyendo la Convención de Berna para la Protección de Trabajos Artísticos y Literarios; WIPO, Tratado de Derechos de Autor, la Convención Universal de Derechos de Autor y otros acuerdos bilaterales de Comercio. La transgresión de estos ordenamientos legales, por sí mismo o a través de interpósita persona, está prevista y sancionada por leyes penales, civiles y administrativas tanto en México como en los EUA. La certificación, en algún programa específico, que otorgue “LA ACADEMIA” a “EL ALUMNO”, lo faculta a utilizar los conocimientos, habilidades y técnicas adquiridas para realizar capacitaciones por su cuenta, quedando obligado a preservar la confidencialidad y la debida integridad del entrenamiento y de todas las técnicas propiedad de JOHN HANLEY, PHD, LLC, DE CALIFORNIA. Asimismo, “EL ALUMNO” está impedido legalmente de ostentarse como dueño o autor de dichas técnicas, documentos, habilidades o conocimientos. Ambas partes acuerdan que “EL ALUMNO” se compromete a no alterar los manuales parcial o totalmente, adicionando o quitando ideas o introduciendo conceptos ajenos a la institución. PENA CONVENCIONAL AL INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA CUARTA.- Ambas partes convienen que el incumplimiento a la cláusula cuarta del presente contrato, por parte de “EL ESTUDIANTE”, lo hará acreedor al pago inmediato de una pena convencional por US$50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional como pago restitutivo en favor de “LA ACADEMIA”.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes acuerdan que el presente contrato tiene una vigencia comprendida del día del mes de del año al día del mes del año “EL ESTUDIANTE” se compromete a concluir su programa durante este periodo de vigencia el cual también está descrito en el cuerpo del presente convenio en el Anexo 1. Si por alguna causa se produjera un retraso en la ejecución de los programas, imputable a “LA ACADEMIA” esta se compromete a recuperar el tiempo perdido tan pronto como sea posible.
SEXTA.- Ambas partes acuerdan que si, en cualquier caso, “EL ALUMNO” no recibe los servicios profesionales objeto del presente convenio, por causas imputables a él, “LA ACADEMIA” no estará obligada a realizar ningún tipo de reembolso o compensación.
SÉPTIMA.- Ambas partes acuerdan que si, en cualquier caso, “EL ALUMNO” no recibe la acreditación como CERTIFICADO de la academia, “LA ACADEMIA” no estará obligada a realizar ningún tipo de reembolso o compensación pues, cómo está acordado, la acreditación dependerá del esfuerzo y dedicación de “EL ALUMNO”, pudiendo, en todo caso, recursar la academia previa firma de contrato y realizando el pago que corresponda para adquirir nuevamente los servicios profesionales por parte de “LA ACADEMIA”.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL ALUMNO” podrá dar por terminado el presente contrato por anticipado en cualquier momento, mediante notificación por escrito a “LA ACADEMIA”, con al menos 30 días de anticipación. En ese caso, no se realizará ningún tipo de reembolso por parte de “LA ACADEMIA”, quedando “EL PARTICIPANTE” obligado a pagar la TOTALIDAD DEL COSTO del entrenamiento, en la inteligencia de que no habrá quita o reducción alguna en el monto fijado como pago.
NOVENA.- NOTIFICACIONES. Las partes podrán realizarse toda clase de avisos o notificaciones, entre sí, por correo electrónico registrado, o por cualquier otro medio, que garantice fehacientemente su envío y entrega. Para los fines de esta cláusula, las partes aportan las siguientes direcciones: “LA ACADEMIA”: Av. Repúblicas, número 124 Bis A, Colonia Portales, C.P. 03300, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, México. “EL PARTICIPANTE”:
DÉCIMA.- Para todos los efectos a que haya lugar, “LA ACADEMIA” manifiesta que “EL ALUMNO” NO ESTÁ AUTORIZADO para capacitar o adiestrar facilitadores o ENTRENADORES. Esto significa que “EL ALUMNO” se compromete a no ostentarse como formador de entrenadores de transformación cuántica global en ningún periodo sin el consentimiento de “LA ACADEMIA”. Así mismo, “EL ALUMNO” se compromete a abstenerse por sí mismo de certificar facilitadores o entrenadores de “transformación” bajo ninguna otra metodología por un periodo de 5 años.
PENA CONVENCIONAL AL INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA.- Ambas partes convienen que el incumplimiento a la cláusula DÉCIMA del presente contrato, por parte de “EL ESTUDIANTE”, lo hará acreedor al pago inmediato de una pena convencional por US$100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional como pago restitutivo en favor de “LA ACADEMIA”.
UNDÉCIMA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a las leyes de la Ciudad de México y a la jurisdicción correspondiente, por tanto “EL ALUMNO” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calce, así como los anexos; en la Ciudad de el día del mes de de 20 quedando en poder de cada uno de los contratantes.
“LA ACADEMIA” C. IRMA ERIKA MICHAUS DE LA CERDA
“EL ALUMNO” NOMBRE
TESTIGO NOMBRE
ANEXO 1
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
NOMRE DE “EL ESTUDIANTE”:
ACADEMIA: Academia de Entrenadores por John Hanley PhD
PAGO DE LA INVERSIÓN: VALOR DEL PROGRAMA: $15,500USD (QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) O SU VALOR EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO DEL DÍA DE PAGO.
DESCUENTO POR PRONTO PAGO: ambas partes establecen de común acuerdo, a la firma del presente, que EL ALUMNO aprovechará un descuento por pronto pago como parte de una promoción por tiempo limitado. Este descuento aplica cuando los pagos se realizan oportunamente según el esquema detallado a continuación. Ambas partes acuerdan que, de existir un retraso en los pagos, por cualquier razón, en ese caso, la parte pendiente de pago se calculará de acuerdo con el precio real estipulado en este Anexo.
ESQUEMA DE PAGOS: Ambas partes establecen que, LA ACADEMIA, puede conceder a “EL ALUMNO” adherirse a un plan de pagos para no erogar la suma total del programa en una sola exhibición de acuerdo al siguiente esquema:
VALOR DEL PROGRAMA: US$15,500.00
PRECIO CON DESCUENTO POR PRONTO PAGO: US$12,500
1o PAGO: ANTES DE INICIAR EL PRIMER ENCUENTRO: US$7,000 (PUEDES APARTAR CON US$3,000 TIEMPO ANTES DE EL INICIO DEL PRIMER ENCUENTRO Y COMPLETAR US$4,000 ANTES DEL INICIO DEL PRIMER ENCUENTRO).
2o PAGO: ANTES DE INICIAR EL SEGUNDO ENCUENTRO: US$5,500
Pagos tardíos: se retoma el cálculo sobre el valor original del programa (US$15,500)